TÍTULO III DEL PROCESO EN LAS ACCIONES DE GRUPOCAPÍTULO III DE LA JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA
Artículo 50
Jurisdicción
La jurisdicción de lo Contencioso Administrativo conocerá de los procesos que se susciten con ocasión del ejercicio de las acciones de grupo originadas en la actividad de las entidades públicas y de las personas privadas que desempeñen funciones administrativas. La jurisdicción civil ordinaria conocerá de los demás procesos que se susciten con ocasión del ejercicio de las acciones de grupo. Declarado Exequible por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-215 de 1999