TÍTULO III DEL PROCESO EN LAS ACCIONES DE GRUPOCAPÍTULO II LEGITIMACIÓN
Artículo 49
Ejercicio de la Acción
Las acciones de grupo deben ejercerse por conducto de abogado. Cuando los miembros del grupo otorguen poder a varios abogados, deberá integrarse un comité y el juez reconocerá como coordinador y apoderado legal del grupo, a quien represente el mayor número de víctimas, o en su defecto al que nombre el comité.