TÍTULO II DE LAS ACCIONES POPULARESCAPÍTULO XII MEDIDAS COERCITIVAS Y OTRAS DISPOSICIONES
Artículo 45
Aplicación
Continuarán vigentes las acciones populares consagradas en la legislación nacional, pero su trámite y procedimientos se sujetarán a la presente Ley. Declarado Exequible por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-215 de 1999