TÍTULO II DE LAS ACCIONES POPULARESCAPÍTULO XII MEDIDAS COERCITIVAS Y OTRAS DISPOSICIONES
Artículo 44
Aspectos no Regulados
En los procesos por acciones populares se aplicarán las disposiciones del Código de Procedimiento Civil y del Código Contencioso Administrativo dependiendo de la jurisdicción que le corresponda, en los aspectos no regulados en la presente Ley, mientras no se oponga a la naturaleza y a la finalidad de tales acciones.