TÍTULO II DE LAS ACCIONES POPULARESCAPÍTULO II LEGITIMACIÓN
Artículo 14
Personas Contra Quienes se Dirige la Acción
La Acción Popular se dirigirá contra el particular, persona natural o jurídica, o la autoridad pública cuya actuación u omisión se considere que amenaza, viola o ha violado el derecho o interés colectivo. En caso de existir la vulneración o amenaza y se desconozcan los responsables, corresponderá al juez determinarlos.