TÍTULO II DE LAS ACCIONES POPULARESCAPÍTULO I PROCEDENCIA Y CADUCIDAD
Artículo 11
Caducidad
La Acción Popular podrá promoverse durante el tiempo que subsista la amenaza o peligro al derecho e interés colectivo. Cuando dicha acción esté dirigida a volver las cosas a su estado anterior, el término para interponerla será de cinco (5) años, contados a partir de la acción u omisión que produjo la alteración . Artículo 11 declarado exequible, salvo la expresión subrayada que se declara inexequible por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-215 de 1999 Ver Fallo Consejo de Estado 064 de 2001 , Ver Fallo Consejo de Estado 6569 de 2001