TÍTULO II DE LAS ACCIONES POPULARESCAPÍTULO I PROCEDENCIA Y CADUCIDAD
Artículo 10º
Agotamiento Opcional de la Vía Gubernativa
Cuando el derecho o interés colectivo se vea amenazado o vulnerado por la actividad de la administración, no será necesario interponer previamente los recursos administrativos como requisito para intentar la acción popular. Ver Fallo Consejo de Estado 064 de 2001