Artículo 52
-Desacato
La persona que incumpliere una orden de un juez proferida con base en el presente decreto incurrirá en desacato sancionable con arresto hasta de seis meses y multa hasta de 20 salarios mínimos mensuales, salvo que en este decreto ya se hubiere señalado una consecuencia jurídica distinta y sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar. NOTA: Inciso declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-367 de 2014, en el entendido de que el incidente de descato allí previsto debe resolverse en el termino establecido en el artículo 86 de la Constitución Política. Ver el Auto del Consejo de Estado 1345 de 2011 La sanción será impuesta por el mismo juez mediante trámite incidental y será consultada al superior jerárquico quien decidirá dentro de los tres días siguientes si debe revocarse la sanción. La consulta se hará en el efecto devolutivo . Texto subrayado declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-243 de 1996