CAPÍTULO IV La tutela y el defensor del pueblo
Artículo 51
Colombianos residentes en el exterior
El colombiano que resida en el exterior, cuyos derechos fundamentales estén siendo amenazados o violados por una autoridad pública de la República de Colombia, podrá interponer acción de tutela por intermedio del defensor del pueblo, de conformidad con lo establecido en el presente decreto.