Artículo 80
Evaluación de la educación
De conformidad con el artículo 67 de la Constitución Política, el Ministerio de Educación Nacional , con el fin de velar por la calidad, por el cumplimiento de los fines de la educación y por la mejor formación moral, intelectual y física de los educandos, establecerá un Sistema Nacional de Evaluación de la Educación que opere en coordinación con el Servicio Nacional de Pruebas del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior ICFES y con las entidades territoriales y sea base para el establecimiento de programas de mejoramiento del servicio público educativo. El Sistema diseñará y aplicará criterios y procedimientos para evaluar la calidad de la enseñanza que se imparte, el desempeño profesional del docente y de los docentes directivos, los logros de los alumnos, la eficacia de los métodos pedagógicos, de los textos y materiales empleados, la organización administrativa y física de las instituciones educativas y la eficiencia de la prestación del servicio. Las instituciones que presenten resultados deficientes deben recibir apoyo para mejorar los procesos y la prestación del servicio. Aquellas cuyas deficiencias se deriven de factores internos que impliquen negligencia o irresponsabilidad darán lugar a sanciones por parte de la autoridad administrativa competente. (Ver Artículo 168 Presente Ley). El Gobierno Nacional reglamentará todo lo relacionado con este artículo . Ver: Artículo 11 Decreto Nacional 907 de 1996 y Artículos ss., Proceso de evaluación . Ver Ley 620 de 2000 Texto subrayado declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-675 de 2005