TÍTULO III MODALIDADES DE ATENCIÓN EDUCATIVA A POBLACIONESCAPÍTULO 5 EDUCACIÓN PARA LA REHABILITACIÓN SOCIAL
Artículo 71
Fomento de la educación para la rehabilitación social
Los Gobiernos Nacional y de las entidades territoriales fomentarán la educación para la rehabilitación y reinserción de personas y de grupos sociales con carencias y necesidades de formación. Lo harán con recursos de sus respectivos presupuestos, directamente y a través de contratos con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad. NOTA: (Respecto a la Educación para la rehabilitación social, ver Resolución 3000 de 1996. Ministerio de Educación Nacional).