TÍTULO III MODALIDADES DE ATENCIÓN EDUCATIVA A POBLACIONESCAPÍTULO 3 EDUCACIÓN PARA GRUPOS ÉTNICOS
Artículo 60
Intervención de organismos internacionales
No podrá haber injerencia de organismos internacionales, públicos o privados en la educación de los grupos étnicos, sin la aprobación del Ministerio de Educación Nacional y sin el consentimiento de las comunidades interesadas .