TÍTULO II ESTRUCTURA DEL SERVICIO EDUCATIVOCAPÍTULO 2 EDUCACIÓN NO FORMAL
Artículo 42
Reglamentación
La creación, organización y funcionamiento de programas y de establecimientos de educación no formal , y la expedición de certificados de aptitud ocupacional, se regirá por la reglamentación que para el efecto expida el Gobierno Nacional. Ver los Decretos Nacionales 114 de 1996 y 4904 de 2009 PARÁGRAFO.- El tiempo de servicio que presten los docentes en los Centros de Educación de Adultos, es válido para ascenso en el Escalafón Nacional Docente, siempre y cuando reúna los requisitos del Decreto Ley 2277 de 1979