TÍTULO II ESTRUCTURA DEL SERVICIO EDUCATIVOCAPÍTULO 1 EDUCACIÓN FORMALSECCIÓN CUARTA EDUCACIÓN MEDIA
Artículo 34
Establecimientos para la educación media
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 138 de esta Ley, la educación media podrá ofrecerse en los mismos establecimientos que imparten educación básica o en establecimientos específicamente aprobados para tal fin, según normas que establezca el Ministerio de Educación Nacional.