Artículo 3
Prestación del Servicio Educativo
Modificado por el art.1, Ley 1650 de 2013 . El servicio educativo será prestado en las instituciones educativas del Estado. Igualmente los particulares podrán fundar establecimientos educativos en las condiciones que para su creación y gestión establezcan las normas pertinentes y la reglamentación del Gobierno Nacional. De la misma manera el servicio educativo podrá prestarse en instituciones educativas de carácter comunitario, solidarios, cooperativo o sin ánimo de lucro. Ver Decreto Nacional 1203 de 1996 Decreto Nacional 2253 de 1995 Regulan tarifas, matrículas, pensiones y cobros periódicos, Ver la Sentencia de la Corte Constitucional SU-624 de 1999 , Ver el Decreto Nacional 2216de2003 Se reconoce la naturaleza prevalente del derecho a la educación sobre los derechos económicos de las instituciones educativas.