TÍTULO XI DISPOSICIONES VARIASCAPÍTULO 1 DISPOSICIONES ESPECIALES
Artículo 214
Reconocimiento
Las instituciones de educación superior creadas por ordenanza departamental con anterioridad a la expedición de la Ley 30 de 1.992 y que vienen funcionando como universidades, serán reconocidas como tales, siempre y cuando dentro de los seis (6) meses siguientes a la vigencia de la presente Ley, presenten un Plan de Desarrollo Institucional que contemple los aspectos académicos, administrativos y financieros. Este Plan deberá ser aprobado por el Ministerio de Educación Nacional, previo concepto del Consejo Nacional de Educación Superior - CESU -.