Artículo 200
Contratos con las iglesias y confesiones religiosas
Reglamentado por el Decreto 1286 de 2001 . El Estado podrá contratar con las iglesias y confesiones religiosas que gocen de personería jurídica, para que presten servicios de educación en los establecimientos educativos. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 60 de 1.993, los demás requisitos de estos contratos no serán distintos de los exigidos para la contratación entre particulares . Ver: Parágrafo Artículo 129 Decreto Nacional 2150 de 1995 Ver Oficio No.370-1647 3.04.98. Secretaría de educación. Establecimientos Educativos Estatales. CJA08601998 PARÁGRAFO.- Autorízase al Ministerio de Educación Nacional para revisar los contratos vigentes para la prestación del servicio educativo con las iglesias, comunidades religiosas y confesiones religiosas con el fin de ajustarse a las normas de la presente ley, especialmente en lo relativo a la autonomía para la vinculación de docentes y directivos docentes .