TÍTULO II ESTRUCTURA DEL SERVICIO EDUCATIVOCAPÍTULO 1 EDUCACIÓN FORMALSECCIÓN TERCERA EDUCACIÓN BÁSICA
Artículo 19
Definición y duración
La educación básica obligatoria corresponde a la identificada en el artículo 356 de la Constitución Política como educación primaria y secundaria; comprende nueve (9) grados y se estructurara en torno a un currículo común, conformado por las áreas fundamentales del conocimiento y de la actividad humana. Ver Decreto Nacional 272 de 1998 Resolución 2343 de 1996 Ministerio de Educación Nacional