TÍTULO VIII DIRECCIÓN, ADMINISTRACIÓN, INSPECCIÓN Y VIGILANCIACAPÍTULO 4 INSPECCIÓN Y VIGILANCIA
Artículo 169
Delegación de funciones
En los términos del artículo 211 de la Constitución Política, el Presidente de la República, podrá delegar en el Ministro de Educación Nacional, en los Gobernadores y en los Alcaldes, el ejercicio de las funciones de inspección y vigilancia previstas en esta Ley. Ver: Artículo 31 Decreto Nacional 907 de 1996 que modifica el Artículo 61 Decreto Nacional 1860 de 1994 Delega en el Ministro de Educación Nacional, la función de la Inspección y Vigilancia de la educación, atribuida al Presidente de la República.