Artículo 151
Funciones de las Secretarías Departa-mentales y Distritales de Educación
Las secretarías de educación departamentales y distritales o los organismos que hagan sus veces, ejercerán, dentro del territorio de su jurisdicción, en coordinación con las autoridades nacionales y de conformidad con las políticas y metas fijadas para el servicio educativo, las siguientes funciones : Ver Artículo 30 Decreto Nacional 907 de 1996 Suprema Inspección y Vigilancia del Servicio Educativo Estatal. a. Velar por la calidad y cobertura de la educación en su respectivo territorio; b. Establecer las políticas, planes y programas departamentales y distritales de educación, de acuerdo con los criterios establecidos por el Ministerio de Educación Nacional; c. Organizar el servicio educativo estatal de acuerdo con las prescripciones legales y reglamentarias sobre la materia y supervisar el servicio educativo prestado por entidades oficiales y particulares; d. Fomentar la investigación, innovación y desarrollo de currículos, métodos y medios pedagógicos; e. Diseñar y poner en marcha los programas que se requieran para mejorar la eficiencia, la calidad y la cobertura de la educación; f. Dirigir y coordinar el control y la evaluación de calidad, de acuerdo con los criterios establecidos por el Ministerio de Educación Nacional y aplicar los ajustes necesarios. g. Realizar los concursos departamentales y distritales para el nombramiento del personal docente y de directivos docentes del sector estatal, en coordinación con los municipios; h. Programar en coordinación con los municipios, las acciones de capacitación del personal docente y administrativo estatal; i. Prestar asistencia técnica a los municipios que la soliciten, para mejorar la prestación del servicio educativo; j. Aplicar, en concurrencia con los municipios, los incentivos y sanciones a las instituciones educativas, de acuerdo con los resultados de las evaluaciones de calidad y gestión; k. Evaluar el servicio educativo en los municipios; l. Aprobar la creación y funcionamiento de las instituciones de educación formal y no formal, a que se refiere la presente Ley ; Ver Decreto Nacional 114 de 1996 m. Consolidar y analizar la información de los municipios y remitirla al Ministerio de Educación Nacional, de acuerdo con los estándares fijados por éste, y n. Establecer un sistema departamental y distrital de información en concordancia con lo dispuesto en los artículos 148 y 75 de esta Ley.