TÍTULO II ESTRUCTURA DEL SERVICIO EDUCATIVOCAPÍTULO 1 EDUCACIÓN FORMALSECCIÓN SEGUNDA EDUCACIÓN PREESCOLAR
Artículo 15
Definición de educación preescolar
La educación preescolar corresponde a la ofrecida al niño para su desarrollo en los aspectos biológico, cognoscitivo, sicomotriz, socio-afectivo y espiritual, a través de experiencias de socialización pedagógicas y recreativas. Ver: Artículo 6 Decreto Nacional 1860 de 1994