TÍTULO VIII DIRECCIÓN, ADMINISTRACIÓN, INSPECCIÓN Y VIGILANCIACAPÍTULO 1 DE LA NACIÓN
Artículo 149
Representante del Ministerio de Educación Nacional
Derogado por el Artículo 61 de la Ley 962 de 2005 . El Ministerio de Educación Nacional tendrá un representante de su libre nombramiento y remoción ante cada uno de los departamentos, y ante el Distrito Capital de Santafé de Bogotá, que lo representará ante las juntas departamentales y distritales de educación. Ejercerá la coordinación ordenada por el artículo 148 de esta Ley y cumplirá las demás funciones que le asigne el Ministro de Educación . Ver: Artículo 6 Decreto Nacional 1140 de 1995 Funciones ante la entidad territorial de la organización de plantas de personal docente, departamentales y distritales.