TÍTULO VIII DIRECCIÓN, ADMINISTRACIÓN, INSPECCIÓN Y VIGILANCIACAPÍTULO 1 DE LA NACIÓN
Artículo 147
Nación y entidades territoriales
La Nación y las entidades territoriales ejercerán la dirección y administración de los servicios educativos estatales, en los términos que señalen la Constitución Política, la Ley 60 de 1993, la presente Ley y las demás que expida el Congreso Nacional.