TÍTULO VI DE LOS EDUCADORESCAPÍTULO 3 CARRERA DOCENTE
Artículo 117
Correspondencia entre la formación y el ejercicio profesional de educador
El ejercicio de la profesión de educador corresponderá a la formación por él recibida. Para el efecto, las instituciones de educación superior certificarán el nivel y área del conocimiento en que hizo énfasis el programa académico. PARÁGRAFO 1.- El título de normalista superior sólo acredita para ejercer la docencia en el nivel de preescolar y en el ciclo de educación básica primaria, en los términos de la presente Ley . Ver Decreto Nacional 2903 de 1994 Educación normalista Decreto Nacional 968 de 1995