TÍTULO V DE LOS EDUCANDOSCAPÍTULO 2 BENEFICIOS ESTUDIANTILES
Artículo 103
Otorgamiento de subsidios y créditos
Derogado por el Artículo 113 de la Ley 715 de 2001 . El Estado creará subsidios y créditos a la demanda educativa para ser otorgados a las familias de menores ingresos económicos, destinados al pago de los gastos escolares de los educandos tales como matrícula, pensiones, uniformes, transporte, textos y materiales educativos, que aquellas efectúen en establecimientos educativos estatales o privados . Ver Decreto Nacional 2082 de 1996