TÍTULO V DE LOS EDUCANDOSCAPÍTULO 2 BENEFICIOS ESTUDIANTILES
Artículo 100
Seguro de salud estudiantil
Los estudiantes que no se hallen amparados por algún sistema de seguridad social, en todos los niveles de la educación formal, estarán protegidos por un seguro colectivo que ampare su estado físico, en caso de accidente. El Gobierno Nacional reglamentará lo relacionado con la gradualidad en los aportes correspondientes y presentará un plan para lograr la paulatina cobertura.