TÍTULO II ESTRUCTURA DEL SERVICIO EDUCATIVOCAPÍTULO 1 EDUCACIÓN FORMALSECCIÓN PRIMERA DISPOSICIONES COMUNES
Artículo 10
Definición de educación formal
Se entiende por educación formal aquella que se imparte en establecimientos educativos aprobados, en una secuencia regular de ciclos lectivos, con sujeción a pautas curriculares progresivas, y conducente a grados y títulos .