LIBRO OCTAVO (Libro, IMPUESTO UNIFICADO BAJO EL RÉGIMEN SIMPLE DE TRIBUTACIÓ
Artículo 932
FIJACIÓN DE TARIFAS
El Director General de Impuestos Nacionales establecerá mediante resolución, las tarifas o precios que deban cobrarse por las publicaciones y servicios que preste la Dirección General de Impuestos Nacionales. ( Derogado por el Art. 110 del Decreto 1643 de 1991 )