LIBRO OCTAVO (Libro, IMPUESTO UNIFICADO BAJO EL RÉGIMEN SIMPLE DE TRIBUTACIÓ
Artículo 929
FONDO DE DIVULGACIÓN TRIBUTARIO
Son recursos del Fondo de Divulgación Tributaria: a) El producto de la venta de impresos y demás publicaciones hechas por la Dirección General de Impuestos Nacionales; b) Las partidas que dentro del Presupuesto nacional se asignen al Fondo de Divulgación Tributaria para atender los gastos de funcionamiento e inversión, de la Dirección General de Impuestos Nacionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. c) Los demás bienes que se le asignen al Fondo a cualquier título. ( Derogado por el Art. 110 del Decreto 1643 de 1991 )