LIBRO OCTAVO (Libro, IMPUESTO UNIFICADO BAJO EL RÉGIMEN SIMPLE DE TRIBUTACIÓ
Artículo 927
RECONOCIMIENTO POR EL TRASLADO
Cuando se ubique a un funcionario en una ciudad distinta de aquella en que se encuentre laborando, éste tendrá derecho al reconocimiento y pago de los gastos que demande el traslado del funcionario, de conformidad con las normas vigentes. ( Derogado por el Art. 110 del Decreto 1643 de 1991 )