LIBRO OCTAVO (Libro, IMPUESTO UNIFICADO BAJO EL RÉGIMEN SIMPLE DE TRIBUTACIÓ
Artículo 920
FUNCIONES GENERALES
Sin perjuicio de las funciones señaladas para cada una de las dependencias descritas anteriormente, corresponde a todas ellas las siguientes: a) Remitir de acuerdo con los procedimientos y términos señalados, la información de las actuaciones desempeñadas por cada una de ellas a la División de Control de gestión o quien haga sus veces; b) Las demás que le asignen la ley, el reglamento, instrucciones y demás disposiciones que emanen del Nivel Central y del respectivo administrador. ( Derogado por el Art. 110 del Decreto 1643 de 1991 )