Artículo 917
DIVISIÓN ADMINISTRATIVA
Son funciones de la división Administrativa: a) Ejecutar los planes y programas de compra y prestación de servicios que garanticen el normal funcionamiento de la Administración; b) Elaborar el anteproyecto de necesidades presupuestales en materia de elementos, suministros y mantenimiento, de acuerdo con las instrucciones impartidas por el Nivel Central; c) Administrar los almacenes de elementos de consumo y devolutivos, rindiendo las cuentas pertinentes, de acuerdo con las disposiciones administrativas y fiscales; d) Proyectar todas las actuaciones en materia personal, que sean de competencia de la respectiva Administración; e) Proyectar los actos de reconocimientos de autorización de compra y ordenación de pago. ( Derogado por el artículo 110 del Decreto 1643 de 1991 )