LIBRO SÉPTIMO (Libro, RÉGIMEN DE ENTIDADES CONTROLADAS DEL EXTERIOR
Artículo 889
DETERMINACIÓN DE LAS RENTAS PASIVAS
Las rentas pasivas atribuibles a los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios son aquellas que resulten de sumar la totalidad de los ingresos pasivos realizados por la ECE en el año o período gravable, y restar los costos y las deducciones asociados a esos ingresos pasivos, de acuerdo con las reglas de los artículos anteriores.