LIBRO SÉPTIMO (Libro, RÉGIMEN DE ENTIDADES CONTROLADAS DEL EXTERIOR
Artículo 885
PRESUNCIÓN DE PLENO DERECHO
Se presume de pleno derecho que cuando los ingresos pasivos de la ECE representan un 80% o más de los ingresos totales de la ECE, que la totalidad de los ingresos, costos y deducciones de la ECE darán origen a rentas pasivas.