LIBRO SEXTO" (Libro 6, GRAVAMEN A LOS MOVIMIENTOS FINANCIEROS
Artículo 880
AGENTES DE RETENCIÓN DEL GMF EN OPERACIONES DE CUENTA DE DEPÓSITO
En armonía con lo dispuesto en el artículo 876 del presente Estatuto, cuando se utilicen las cuentas de depósito en el Banco de la República para operaciones distintas de las previstas en el artículo 879 del Estatuto Tributario, el Banco de la República actuará como agente retenedor del Gravamen a los Movimientos Financieros que corresponda pagar por dicha transacción a la entidad usuaria de la respectiva cuenta. (Derogado a partir del 1 de enero de 2022 por el parágrafo del art. 872- En la versión del artículo 45 de la Ley 1739 de 2014)