LIBRO SEXTO" (Libro 6, GRAVAMEN A LOS MOVIMIENTOS FINANCIEROS
Artículo 877
DECLARACIÓN Y PAGO DEL GMF
Los agentes de retención del GMF deberán depositar las sumas recaudadas a la orden de la Dirección General del Tesoro Nacional, en la cuenta que ésta señale para el efecto, presentando la declaración correspondiente, en el formulario que para este fin disponga la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. La declaración y pago del GMF deberá realizarse en los plazos y condiciones que señale el Gobierno Nacional. PARÁGRAFO . Se entenderán como no presentadas las declaraciones, cuando no se realice el pago en forma simultánea a su presentación. (Derogado a partir del 1 de enero de 2022 por el parágrafo del art. 872- En la versión del artículo 45 de la Ley 1739 de 2014)