LIBRO FISCAL DE REGISTRO DE OPERACIONES. Quienes comercialicen bienes o presTÍTULO VALOR. Cuando varias personas aparezcan como beneficiarios en forma coCAPÍTULO II FORMAS DE EXTINGUIR LA OBLIGACION TRIBUTARIA SOLUCIÓN O PAGO.
Artículo 867
PAGO O CAUCIÓN PARA DEMANDAR
Para interponer el recurso legal ante el Contencioso Administrativo, en materia del impuesto sobre la renta y complementarios, no será necesario hacer la consignación del impuesto que hubiere liquidado la Administración. Para interponer demanda ante los tribunales Administrativos y ante el Consejo de Estado, en materia de impuesto sobre las ventas, deberá prestarse caución por valor igual al diez por ciento (10%) de la suma materia de la impugnación. (Subrogado por el Art. 7 de la Ley 383 de 1997. El cual fue declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-318 de 1998) ( Modificado por el Art. 7 de la Ley 383 de 1997 )