Artículo 862
MECANISMOS PARA EFECTUAR LA DEVOLUCIÓN
La devolución de saldos a favor podrá efectuarse mediante cheque, título o giro. La Administración Tributaria podrá efectuar devoluciones de saldos a favor superiores a un millón de pesos ($1.000.000), (Valor año base 1987), mediante títulos de devolución de impuestos, los cuales sólo servirán para cancelar impuestos o derechos, administrados por las Direcciones de Impuestos y de Aduanas, dentro del año calendario siguiente a la fecha de su expedición. El valor de los títulos emitidos en cada año, no podrá exceder del cinco por ciento (5%) del valor de los recaudos administrados por la Dirección General de Impuestos respecto al año anterior, se expedirán a nombre del beneficiario de la devolución y serán negociables. ( Modificado por el Art. 32 de la Ley 1430 de 2010 ) Nota: (El ajuste de cifras en términos de UVT por el artículo 51 de la Ley 1111 de 2006 (A partir del año gravable 2007)(1.000 UVT).