LIBRO FISCAL DE REGISTRO DE OPERACIONES. Quienes comercialicen bienes o presTÍTULO VALOR. Cuando varias personas aparezcan como beneficiarios en forma coCAPÍTULO II FORMAS DE EXTINGUIR LA OBLIGACION TRIBUTARIA SOLUCIÓN O PAGO.
Artículo 851
FACULTAD PARA FIJAR TRÁMITES DE DEVOLUCIÓN DE IMPUESTOS
El Gobierno establecerá trámites especiales que agilicen la devolución de impuestos pagados y no causados o pagados en exceso. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá establecer sistemas de devolución de saldos a favor de los contribuyentes, que opere de oficio, con posterioridad a la presentación de las respectivas declaraciones tributarias. ( Inciso 2, modificado por el Art. 50 de la Ley 383 de 1997 ) PARÁGRAFO . La Dirección de Impuestos y Aduanas priorizará dentro del sistema de devolución automática previsto en este artículo, las devoluciones de las entidades sin ánimo de lucro" ( PARÁGRAFO , Adicionado por el Art. 70 de la Ley 383 de 1997)