Artículo 846
EN OTROS PROCESOS
En los procesos de concurso de acreedores, de quiebra, de intervención, de liquidación judicial o administrativa, el Juez o funcionario informará dentro de los diez (10) días siguientes a la solicitud o al acto que inicie el proceso, a la Oficina de Cobranza de la Administración del lugar que le corresponda, con el fin de que ésta se haga parte en el proceso y haga valer las deudas fiscales de plazo vencido y las que surjan hasta el momento de la liquidación o terminación del respectivo proceso. Para este efecto, los Jueces o funcionario deberá respetar la prelación de los créditos fiscales señaladas en la ley, al proceder a la cancelación de los pasivos. Nota: (La expresión: "quiebra", el Título II del Libro Sexto del Código de Comercio, que trata del concepto de quiebra, fue derogado por el artículo 242 de la Ley 222 de 1995.)