LIBRO FISCAL DE REGISTRO DE OPERACIONES. Quienes comercialicen bienes o presTÍTULO VALOR. Cuando varias personas aparezcan como beneficiarios en forma coCAPÍTULO II FORMAS DE EXTINGUIR LA OBLIGACION TRIBUTARIA SOLUCIÓN O PAGO.
Artículo 836
ORDEN DE EJECUCIÓN
Si vencido el término para excepcionar no se hubieren propuesto excepciones, o el deudor no hubiere pagado, el funcionario competente proferirá resolución ordenando la ejecución y el remate de los bienes embargados y secuestrados. Contra esta resolución no procede recurso alguno. PARÁGRAFO . Cuando previamente a la orden de ejecución de que trata el presente artículo, no se hubieren dispuesto medidas preventivas, en dicho acto se decretará el embargo y secuestro de los bienes del deudor si estuvieren identificados en caso de desconocerse los mismos, se ordenará la investigación de ellos para que una vez identificados se embarguen y secuestren y se prosiga con el remate de los mismos.