LIBRO FISCAL DE REGISTRO DE OPERACIONES. Quienes comercialicen bienes o presTÍTULO VALOR. Cuando varias personas aparezcan como beneficiarios en forma coCAPÍTULO II FORMAS DE EXTINGUIR LA OBLIGACION TRIBUTARIA SOLUCIÓN O PAGO.
Artículo 824
COMPETENCIA FUNCIONAL
Para exigir el cobro coactivo de las deudas por los conceptos referidos en el artículo anterior, son competentes los siguientes funcionarios: El Subdirector de Recaudo de la Dirección General de Impuestos Nacionales, los Administradores de Impuestos y los Jefes de las dependencias de Cobranzas. También serán competentes los funcionarios de las dependencias de Cobranzas y de las Recaudaciones de Impuestos Nacionales, a quienes se les deleguen estas funciones. NOTA: ( La expresión: "Cobranzas y de las Recaudaciones" de acuerdo con la publicación CODEX Estatuto Tributario Edición Especial 97, de la DIAN debe entenderse derogado tácitamente por el Decreto 1643 de 1991.)