LIBRO FISCAL DE REGISTRO DE OPERACIONES. Quienes comercialicen bienes o presTÍTULO VALOR. Cuando varias personas aparezcan como beneficiarios en forma co
Artículo 799-1
INFORMACIÓN A LAS CENTRALES DE RIESGO
La información relativa al cumplimiento o mora de las obligaciones de impuestos, anticipos, retenciones, tributos y gravámenes aduaneros, sanciones e intereses, podrá ser reportada a las centrales de riesgo por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Tratándose de contribuyentes morosos, se reportará su cuantía a partir del sexto (6) mes de mora. Una vez cancelada la obligación por todo concepto, esta entidad deberá ordenar la eliminación inmediata y definitiva del registro en la respectiva central de riesgo." ( Adicionado por el Art. 31 de la Ley 863 de 2003 )