LIBRO FISCAL DE REGISTRO DE OPERACIONES. Quienes comercialicen bienes o presCAPÍTULO II MEDIOS DE PRUEBA. ARTÍCULO 747: HECHOS QUE SE CONSIDERAN CONFESADOS
Artículo 778
DERECHO DE SOLICITAR LA INSPECCIÓN
El contribuyente puede solicitar la práctica de inspecciones tributarias. Si se solicita con intervención de testigos actuarios, serán nombrados, uno por el contribuyentes y otro por la oficina de impuestos. Antes de fallarse deberá constar el pago de la indemnización del tiempo empleado por los testigos, en la cuantía señalada por la oficina de impuestos.