LIBRO FISCAL DE REGISTRO DE OPERACIONES. Quienes comercialicen bienes o presCAPÍTULO II MEDIOS DE PRUEBA. ARTÍCULO 747: HECHOS QUE SE CONSIDERAN CONFESADOS
Artículo 774
REQUISITOS PARA QUE LA CONTABILIDAD CONSTITUYA PRUEBA
Tanto para los obligados legalmente a llevar libros de contabilidad como para quienes no estando legalmente obligados lleven libros de contabilidad, éstos serán prueba suficiente, siempre que reúnan los siguientes requisitos:
1. Estar registrados en la Cámara de Comercio o en la Administración de Impuestos Nacionales, según el caso.
2. Estar respaldados por comprobantes interés y externos.
3. Reflejar completamente la situación de la entidad o persona natural.
4. No haber sido desvirtuados por medios probatorios directos o indirectos que no estén prohibidos por la ley.
5. No encontrarse en las circunstancias del Artículo 74 del Código de Comercio. ( Reglamentado por el Decreto Nacional 2548 de 2014 .)