LIBRO FISCAL DE REGISTRO DE OPERACIONES. Quienes comercialicen bienes o presCAPÍTULO II MEDIOS DE PRUEBA. ARTÍCULO 747: HECHOS QUE SE CONSIDERAN CONFESADOS
Artículo 771
PRUEBA SUPLETORIA DE LOS PASIVOS
El incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo anterior, acarreará el desconocimiento de los pasivos, a menos que se pruebe que las cantidades respectivas y sus rendimientos, fueron oportunamente declarados por el beneficiario.