LIBRO FISCAL DE REGISTRO DE OPERACIONES. Quienes comercialicen bienes o presCAPÍTULO II MEDIOS DE PRUEBA. ARTÍCULO 747: HECHOS QUE SE CONSIDERAN CONFESADOS
Artículo 769
CERTIFICADOS CON VALOR DE COPIA AUTÉNTICA
Los certificados tienen el valor de copias auténticas, en los casos siguientes: a) Cuando han sido expedidos por funcionarios públicos, y hacen relación a hechos que consten en protocolos o archivos oficiales; b) Cuando han sido expedidos por entidades sometidas a la vigilancia del Estado y versan sobre hechos que aparezcan registrados en sus libros de contabilidad o que consten en documentos de sus archivos; c) Cuando han sido expedidos por las cámaras de comercio y versan sobre asientos de contabilidad, siempre que el certificado exprese la forma como están registrados los libros y dé cuenta de los comprobantes externos que respaldan tales asientos.