LIBRO FISCAL DE REGISTRO DE OPERACIONES. Quienes comercialicen bienes o presCAPÍTULO II MEDIOS DE PRUEBA. ARTÍCULO 747: HECHOS QUE SE CONSIDERAN CONFESADOS
Artículo 762
PRESUNCIÓN DEL VALOR DE LA TRANSACCIÓN EN EL IMPUESTO A LAS VENTAS
Cuando se establezca la inexistencia de factura o documento equivalente, o cuando éstos demuestren como monto de la operación valores inferiores al corriente en plaza, se considerará, salvo prueba en contrario, como valor de la operación atribuible a la venta o prestación del servicio gravado, el corriente en plaza.