LIBRO FISCAL DE REGISTRO DE OPERACIONES. Quienes comercialicen bienes o presCAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES;
Artículo 746-2
PRESENCIA DE TERCEROS EN LA PRÁCTICA DE PRUEBAS
Cuando en virtud del cumplimiento de un convenio de intercambio de información para efectos de control tributario y financiero, se requiera la obtención de pruebas por parte de la administración tributaria colombiana, se podrá permitir en su práctica, la presencia de funcionarios del Estado solicitante, o de terceros, así como la formulación, a través de la autoridad tributaria colombiana, de las preguntas que los mismos requieran". ( Adicionado por el Art. 52 de la Ley 6 de 1992 )