Artículo 744
OPORTUNIDAD PARA ALLEGAR PRUEBAS AL EXPEDIENTE
Para estimar el mérito de las pruebas, éstas deben obrar en el expediente, por alguna de las siguientes circunstancias:
1. Formar parte de la declaración.
2. Haber sido allegadas en desarrollo de la facultad de fiscalización e investigación, o en cumplimiento del deber de información conforme a las normas legales.
3. Haberse acompañado o solicitado en la respuesta al requerimiento especial o a su ampliación.
4. Haberse acompañado al memorial de recurso o pedido en éste, y
5. Haberse practicado de oficio.
6. Haber sido obtenidas y allegadas en desarrollo de un convenio internacional de intercambio de información para fines de control tributario ( Numeral 6, Adicionado por el Art. 51 de la Ley 6 de 1992 ) 7.Haber sido enviadas por Gobierno o entidad extranjera a solicitud de la administración colombiana o de oficio ( Numeral 7, Adicionado por el Art. 51 de la Ley 6 de 1992 )
8. Haber sido obtenidas y allegadas en cumplimiento de acuerdos interinstitucionales recíprocos de intercambio de información, para fines de control fiscal con entidades del orden nacional (o con agencias de gobiernos extranjeros) (Declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante sentencia C-622 de 2004) ( Numeral 8, Adicionado por el Art. 44 de la Ley 633 de 2000 )
9. Haber sido practicadas por autoridades extranjeras a solicitud de la Administración Tributaria, o haber sido practicadas directamente por funcionarios de la Administración Tributaria debidamente comisionados de acuerdo a la ley" ( Numeral 9, Adicionado por el Art. 44 de la Ley 633 de 2000 )